"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"
2007-2016 "Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"
Dictamen
Queremos ocuparnos brevemente sobre el tema, en términos parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un Parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.
En nuestro país, el tema es regulado en el Reglamento del Congreso en el artículo Nº 70, que al respecto dice:
“Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Debe incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.”
“Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión”
Para ver en detalle el articulo Nº 70 del Reglamento, ingrese a la siguiente dirección electrónica: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/reglamento.nsf/reglamento/B8CF2F2FB0D3C9910525672B00776468
Así mismo, para acceder a los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, ingrese a la siguiente dirección electrónica: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/apoycomisiones/Dictamen20062011.nsf/MenuDictamenes?OpenView
Queremos ocuparnos brevemente sobre el tema, en términos parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un Parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.
En nuestro país, el tema es regulado en el Reglamento del Congreso en el artículo Nº 70, que al respecto dice:
“Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Debe incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.”
“Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión”
Para ver en detalle el articulo Nº 70 del Reglamento, ingrese a la siguiente dirección electrónica: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/reglamento.nsf/reglamento/B8CF2F2FB0D3C9910525672B00776468
Así mismo, para acceder a los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, ingrese a la siguiente dirección electrónica: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/apoycomisiones/Dictamen20062011.nsf/MenuDictamenes?OpenView



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